Logo de DerechoUNED

La LPAC (art. 13) proclama enfáticamente una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las AAPP y que comprenden el derecho:

  1. A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración
  2. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
  3. A utilizar lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  4. Al acceso a la información pública, archivos y registros.
  5. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
  6. A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  7. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
  8. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

En cuanto a la lengua, la regla general es que se empleará el castellano. No obstante, cuando los interesados se dirijan a la Administración con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En cuanto a la utilización de medios electrónicos rige el principio de libre elección de hacerlo a través de estos o de los medios tradicionales. No obstante, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyendo en todo caso a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

No menos generosa es la LPAC al enumerar los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo (art. 53):

  1. A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
  3. A no presentar documentos originales salvo que la regulación aplicable lo establezca.
  4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por estas.
  5. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el OJ, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  6. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  7. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  8. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Además de los derechos anteriores, en los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho:

  1. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  2. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Compartir

 

Contenido relacionado