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La Ley contempla el acceso preferente al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, excavaciones y prospecciones arqueológica de bienes declarados de interés cultural. Por otra parte obliga a incluir una partida equivalente al menos del 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno (arts. 67 y 68 LPHE).

En cuanto a los estímulos fiscales, los beneficios que se reconocen en compensación del cumplimiento de los deberes y cargas que se imponen en la Ley del Patrimonio Histórico afectan a casi todos los tributos. A los titulares privados de los bienes previamente inscritos en el Registro General de los bienes de interés cultural, o en el Inventario General en el caso de bienes muebles, los arts. 69 a 73 de la Ley y 61 de su Reglamento les reconocen los siguientes beneficios:

  1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural, y en términos que establezcan las Ordenanzas municipales, quedarán exentos de pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. En segundo caso procederá la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en favor de los Ayuntamientos.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a una deducción sobre la cuota equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural.
  3. Asimismo, los contribuyentes de dicho impuesto tendrán derecho a deducir el 20% de las donaciones puras y simples que hicieren en bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, siempre que se realicen en favor del Estado y demás entes públicos, así como de las deudas que se lleven a cabo en favor de establecimiento, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de carácter temporal, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los órganos competentes del Estado.
  4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el art. 25 LIS un porcentaje del importe de las cantidades que destinen a la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural.
  5. Asimismo, en el IS se consideran partidas deducibles de los rendimientos íntegros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, realizadas en las condiciones antes referidas en relación con las donaciones de los particulares.
  6. Quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inventario o declarados de interés cultural.
  7. El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.

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