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Un municipio tiene la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, obligación que no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planteamiento general. La aprobación de dicho Plan Espacial requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados que se entenderá emitido en sentido favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan sin que dicha Administración se haya pronunciado (art. 20.1 LPHE).

Hasta la aprobación definitiva del Plan, el otorgamiento de licencias, o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del conjunto histórico o zona arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y en ningún caso se permitirán nuevas alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones (art. 20.3).

La aprobación definitiva del Plan implica que no podrán otorgarse licencias para la realización de obras que requieran cualquier autorización hasta que ésta haya sido concedida (art. 23.1).

La Administración dispone de otras importantes potestades: suspensión de derribos, obras o intervenciones en un bien previamente declarado de interés cultural.

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