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Los bienes que se integran en el Patrimonio Histórico Español son los que encarnan ese valor de civiltá, de civilización o de cultura de que habla la Comisión Franceschini, al margen de su titularidad privada o pública o de su carácter de bienes o inmuebles, de conocidos o desconocidos, como los arqueológicos no descubiertos y que la Ley demanializa, como las minas, al declararlos de dominio público (art. 44).

La Ley distingue la categoría de los bienes de interés cultural referida al régimen jurídico de los bienes inmuebles, de la categoría de los bienes muebles no declarados de interés cultural pero que tengan singular relevancia y que por ello se deben inscribir en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español (art. 26).

El Patrimonio Arqueológico lo forman los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la PC. Forman parte asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes (art. 40). Los bienes que integran el Patrimonio Arqueológico son, por declaración de la Ley, bienes demaniales (art. 44).

El Patrimonio Etnográfico integra los muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales (art. 46). El patrimonio inmaterial ha sido definido en la LPCI como aquel compuesto por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

El Patrimonio Documental y Bibliográfico lo constituyen cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaran integrantes del mismo (art. 48.1). En el Patrimonio Documental se incluyen los siguientes documentos:

  1. Los que en cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier Organismo o Entidad Pública, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, públicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios
  2. Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
  3. Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquiera otras entidades particulares o personas físicas.
  4. Los que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los supuestos anteriores, merezcan dicha consideración y la Administración del Estado los declare constitutivos del Patrimonio Documental (art. 49).

Del Patrimonio Bibliográfico forman parte las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos (art. 50).

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