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Por minerales energéticos se entienden los carbonos, minerales radiactivos, recursos geotérmicos, rocas bituminosas y cualquier otro yacimiento mineral o recurso geológico de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta Sección D, a propuesta del Ministerio de Economía, previo informe del Instituto Geológico y Minero.

Hay especialidades que afectan, a los minerales radioactivos sobre los que ejerce competencias la Junta de Energía Nuclear y que se hallan regulados por la Ley de 1964 y supletoriamente por la Ley de Minas y su Reglamento.

Los permisos de investigación de minerales no pueden autorizarse en zonas que han sido objeto de reserva para el Estado, ni esa fase es necesaria obviamente cuando esté de manifiesto el mineral de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o se trate de minas ya explotadas cuyas concesiones han caducado, pudiendo otorgarse entonces concesiones directas, aunque a través de concurso público (art. 63).

El permiso de exploración, creado por la Ley vigente, es como un permiso de investigación, pues tiene por objeto permitir el estudio de grandes áreas, con el fin de seleccionar las zonas más interesantes y obtener en su caso sobre ellas los permisos de investigación correspondiente. Obtenido el permiso, su titular tiene derecho a efectuar los estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicación de técnica que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, y se le reconoce prioridad para ulteraciones permisos de investigación o concesiones directas (art. 40)

El efecto del permiso de investigación es conceder a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos u a que, una vez definidos, se les otorgue la concesión de explotación de los mismos (art. 44).

La solicitud del permiso de investigación se tramita en la Administración competente. 

Entre los deberes del investigador hay que contabilizar el de comenzar los trabajos en el plazo máximo de 6 meses y continuarlos sin interrupción.

La duración de los permisos de investigación es por el tiempo que se solicite, que no podrá exceder de tres años, prorrogables por otros tres, y especialmente por sucesivos períodos de tiempo (art. 45).

Una vez puestos de manifiesto los recursos, se otorga la concesión de explotación, que confiere a su titular el derecho de aprovechamiento de todos los recursos que se encuentren dentro del perímetro de una extensión concreta y determinada, medida en cuadrículas, excepto de aquellos que se haya reservado el Estado (art. 62.2 y 3 de la Ley de Minas).

En cuanto a su duración, la tradición impuso la perpetuidad de las concesiones mineras, lo que era coincidente con el carácter de propiedad privada de las minas una vez otorgada la concesión, que implícitamente sanciona el CC (art. 339.2).

El concesionario tiene derecho, además de todas las sustancias de la Sección C) que se encuentren en las cuadrículas asignadas, a utilizar las aguas subterráneas que alumbre en sus trabajos, verter las sobrantes en cauces públicos, ocupar los terrenos necesarios para la explotación y, por supuesto, apropiarse y comercializar como de su propiedad exclusiva los minerales ya separados (art. 62, 74 y 105).

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