Logo de DerechoUNED

Nuestra legislación consagra desde el RD de 1825 una clasificación de los recursos minerales en función de la menor o mayor presencia de las sustancias que regula, de su naturaleza y de su correlativo mayor o menor valor. Una clasificación al servicio, de una graduación de la intensidad de la intervención administrativa y de un diverso régimen jurídico en la titularidad y utilización.

Esta distinción llega con algunas variantes hasta la Ley de 1944, que clasifica las sustancias minerales en dos Secciones: A) rocas y B) minerales.

Sección A), de las rocas:

  • Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arrancado, quebrantado y calibrado.
  • Los yacimientos minerales que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones: que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a cien millones de pesetas, que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de diez y que su comercialización directa no exceda sesenta kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación (RD 107/1995).

Sección B) aguas y estructuras.

  • Comprende las aguas minerales y termales, los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas en la legislación minera.
  • Las estructuras subterráneas.

Sección C) minerales en general.

  • Yacimientos y recursos mineros no incluidos en las secciones anteriores, salvo los que tienen valor energético.

Sección D) minerales energéticos.

  • El carbón.
  • Los minerales radiactivos.
  • Los recursos geotérmicos.
  • Las rocas bituminosas.
  • Otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección.

Los hidrocarburos líquidos y gaseosos cuentan con una legislación especial, que se rigen por el régimen jurídico de los minerales.

La manipulación de los materiales comprendidos en las restantes secciones se sujeta a reglas comunes, que en resumen de Guaita, son las siguientes:

  1. Es necesaria la autorización o concesión administrativa, según los casos, para iniciar cualquier actividad extractiva. También se exige autorización administrativa para las transmisiones o gravámenes de derechos mineros, que sin ella no serán válidas en ese orden, sin perjuicio de los efectos que puedan producir entre las partes con arreglo al Derecho civil.
  2. Las compatibilidades entre aprovechamientos de distintas sustancias que coinciden en un mismo terreno se resuelven en favor de aquel que sea mayor utilidad pública, debiendo los favorecidos por la preferencia indemnizar a los titulares de derechos sobre los sacrificios, con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.
  3. Los que aprovechan los yacimientos están obligados a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a los dueños de los terrenos y a terceros.
  4. Los titulares de autorizaciones y concesiones mineras tienen derecho a las ocupaciones temporales de terrenos ajenos o apropiaciones definitivas de los mismos que a efectos de las labores mineras se entiendan de utilidad pública, que debe declarar la Dirección Provincial del Ministerio de Economía. Pero los propietarios de esos terrenos tienen derecho a ser indemnizados con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.
  5. Todas las autorizaciones y concesiones obligan a los titulares a mantener la actividad que en las mismas se establece, caducando en caso de inactividad.
  6. Las autorizaciones y concesiones caducan por las siguientes causas: renuncia aceptada por la Administración concedente, impago de impuestos mineros, incumplimiento del plazo de comienzo de los trabajos e interrupción de las labores sin permiso o causa suficiente, agotamiento de los recursos, infracciones e incumplimiento graves que la Ley sanciona con caducidad, expiración del plazo de la concesión y, en su caso del de prórroga.

Compartir

 

Contenido relacionado