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El legislador de 1973 justificó la sustitución de la Ley de 1944 en la conveniencia de acentuar el intervencionismo para evitar "la comprobada inactividad en gran parte de los  registros mineros, el reconocimiento insuficiente de muchos yacimientos, su deficiente aprovechamiento a causa de la utilización de procedimientos y técnicas anticuadas, el minifundismo existente y otros factores similares".

Se procede a una nueva clasificación de los recursos mineros, se crea la figura del permiso de explotación separada de la del permiso de investigación, se perfilan las técnicas y clases de reservas de minas en favor del Estado, se organizan concursos públicos para la adjudicación de los terrenos francos y sobre todo, se acaba con la perpetuidad de las concesiones que a partir de ahora lo son por un periodo de treinta años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa.

La Constitución de 1978 no trae ningún cambio significativo en la política ni en la legislación minera. Sin embargo, en el quicio del cambio de régimen se aprueban importantes disposiciones en la materia, como el reglamento de la Ley vigentes.

El nuevo modelo territorial que deriva de la Constitución conlleva una reducción sustancial de las competencias del Estado en favor de las Comunidades Autónomas.

La entrada en el mercado común ha motivado, por último, la promulgación del RD-Leg. 1303/1986, para adaptar nuestra legislación al Derecho comunitario con el que resultaba incompatible en materia de constitución de sociedades y domicilio social de las empresas, participación de capital extranjero e intervención de no españoles en los consejos, en la dirección, en el personal técnico y en la mano de obra.

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