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La conservación de la naturaleza y dentro de ella los bosques en su versión más virginal y estética y científicamente más valiosa, había sido objeto de especial protección por la Ley de Creación de Parques Nacionales de 7 de diciembre de 1916, que demarcaba y protegía zonas forestales excepcionales, auténticas “joyas de la corona”.

Dicha regulación fue sustituida por la LMo-1957 y esta a su vez, por la Ley 5/1975, por la Ley 4/1989 y por la LMo-2003. Y más recientemente por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 30/2014 y por la Ley 33/2015.

La Ley 33/2015 articula y consolida una serie de principios, conformes con el ordenamiento jurídico internacional que muestran, de una parte, la consolidación de la visión integral de la protección de la naturaleza o de expresión aún más bella de custodia del territorio y lo que es más importante, la superioridad jerárquica de la normativa ambiental frente a la ordenación del territorio y urbanística.

El art. 2 LPNB establece como principios inspiradores:

  1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
  2. La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
  3. La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
  4. La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
  5. La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
  6. La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
  7. La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
  8. La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
  9. La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
  10. La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
  11. La participación de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

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