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La vigente Ley de Montes, amén de los fines que inspiraron la anterior Ley de 1957, orientada a aspectos como la conservación o la explotación racional y repoblación, sin perjuicio de apuntar a la defensa de valores ecológicos y medioambientales pone especial énfasis en estos últimos al amparo del concepto de gestión sostenible (art. 3), justificando su intervencionismo en la propiedad privada a través de la invocación del principio de función de la función social, lo que permite extender el intervencionismo a los montes privados (art. 4), con el objeto de garantizar la conservación y protección de los montes españoles (art. 1).

La Ley 21/2015 (art. 7) sistematiza las facultades que corresponden a la Administración General del Estado de las que destacan:

  1. La coordinación de la elaboración y la aprobación de las directrices sobre distintos aspectos de la lucha contra incendios forestales, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las Comunidades Autónomas, independientemente de que ambas cuestiones se elaboren en coordinación con ellas.
  2. Establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea.

7.1.Política y planificación estatal

La Estrategia Forestal Española (art. 29) define la política forestal española a través de un diagnóstico del sector forestal español, las previsiones de futuro y las directrices que permiten articular la política forestal española. Se elabora por el Ministerio de Medio Ambiente, oídos los Ministerios afectados, con la participación de las Comunidades Autónomas y con informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques. El Consejo de Ministros aprobará la Estrategia forestal española mediante acuerdo y previo informe de la Conferencia Sectorial.

Por su parte el Plan Forestal Español es un instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, que desarrollará la Estrategia forestal española. Su elaboración y aprobación se tramitará igual que la Estrategia Forestal. Se revisa decenalmente o en plazos inferiores si las circunstancias así lo aconsejan (art. 30).

A nivel técnico son importantes las DBC para la ordenación y el aprovechamiento de los montes de forma sostenible, elaboradas por el Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Bosques, Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial. Se aprueban mediante RD que define:

  • Criterios e indicadores de sostenibilidad, su evaluación y seguimiento de acuerdo a los criterios establecidos en resoluciones internacionales y convenios en los que España sea parte y los requeridos por la Red Natura 2000.
  • El contenido mínimo de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes para garantizar su gestión sostenible.

7.2.Planificación autonómica: los PORF

La planificación operativa sobre los montes comienza con los PORF, a elaborar por las Comunidades Autónomas.

El ámbito territorial del PORF será el territorio forestal con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente. La Ley 21/2015 amplia el ámbito territorial: “serán los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas. Se podrán adaptar a aquellas comarcalizaciones y divisiones de ámbito subregional planteadas por la ordenación del territorio u otras específicas divisiones administrativas propias de las Comunidades Autónomas” de forma que intenta adecuarse a criterios físicos y de ordenación territorial que es una flexibilización de la determinación genérica que se hacía en la normativa anterior.

Sin embargo, el PORF no es necesario si existe plan de ordenación de recursos naturales u otro equivalente que abarque el mismo territorio forestal. En estos supuestos, estos planes podrán tener el carácter de PORF.

A las Comunidades Autónomas corresponde elaborar y aprobar los PORF y determinar su documentación y contenido, previa consulta a las Entidades Locales, a los propietarios forestales privados, otros usuarios legítimos afectados y demás agentes sociales interesados (art. 31).

El contenido del PORF es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la ley y tendrá carácter indicativo respecto de cualquier otra actuación, plan o programa sectorial.

7.3.La gestión forestal sostenible. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos

La intervención administrativa sobre montes concretos públicos o privados de cierta entidad, cuenta con los proyectos de ordenación y planes dasocráticos, aprobados por la Comunidad Autónoma respectiva.

Su elaboración se hará a instancias del titular del monte o del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, debiendo ser aprobados, en todo caso, por este último y el contenido mínimo se determinará en las DBC para la ordenación y aprovechamiento de montes, y además, deberá ajustarse al PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte. La Ley establece, sin perjuicio de lo anterior, determinadas prescripciones materiales (de carácter variable en función de ciertos tipos de monte) de aplicación directa para redacción y aplicación de estos instrumentos a la gestión de los montes (art. 34).

La Ley 21/2015 simplifica la gestión de la planificación forestal para aquellos montes de reducida superficie, para los que un procedimiento de ordenación resulta muy costoso. De esta forma, se abre la puerta a que las Comunidades Autónomas puedan establecer una serie de modelos-tipo de gestión forestal para cada una de las clases de monte de su territorio.

7.4.Aprovechamientos forestales

Si bien la ley afirma que el titular del monte será en todo caso el propietario de los recursos forestales que produzca, y que tendrá derecho a su aprovechamiento, condiciona éste a un control preventivo en función de la clase de aprovechamiento del que excluye a los aprovechamientos no maderables y de pastos no sujetos a licencia o autorización previa, salvo que estén expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.

Los aprovechamientos maderables y leñosos se regularán por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma si están gestionados por él. En otro caso:

  1. Cuando exista proyecto de gestión, plan dasocrático o equivalente, el titular de la explotación deberá notificar previamente el aprovechamiento al órgano forestal de la Comunidad Autónoma al objeto de que pueda comprobar su conformidad. La denegación o condicionamiento solo podrá producirse en el plazo que determine la normativa autonómica mediante resolución motivada, entendiéndose aceptado en caso de no recaer resolución expresa.
  2. En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requieren autorización previa.

La Ley 21/2015 ha establecido una obligación de cesión de parte de los beneficios de los aprovechamientos forestales a través de un fondo de mejoras (art. 38), cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el CMUP, una cuantía que fijarán las Comunidades Autónomas y que no será inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos.

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