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El uso de los puertos se rige por el TRLPMM que recoge las disposiciones de la Ley 48/2003 “de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general”. Ley que apuesta por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios a través de los correspondientes títulos habitantes (arts. 104 y ss).

8.1.Los servicios prestados en los puertos de interés general

El desarrollo de la competencia interportuaria se alcanza potenciando la autonomía de gestión económico-financiera de los Organismos públicos portuarios sobre los principios de autosuficiencia económica y de cobertura de costes por transferencia de los mismos a los usuarios bajo criterios homogéneos y no discriminatorios basados en la recuperación de los costes de explotación, los costes externos y los costes de las nuevas inversiones, así como a través de la regulación de la prestación de servicios portuarios por parte de la iniciativa privada en “régimen de libertad de acceso”.

La Ley modifica el concepto de “servicio portuario”, apareciendo vinculado a la titularidad y competencias de la Autoridad Portuaria y su prestación se desarrolla en régimen de gestión directa o indirecta, según proceda. Ahora se consagra el concepto más amplio de servicios prestados en los puertos de interés general, y que se realizarán por las Autoridades Portuarias en los casos que proceda o por particulares que dispongan de la licencia o autorización correspondiente (art. 104).

La Ley clasifica los servicios en:

  1. Servicios portuarios que, a su vez, podrán ser generales y básicos.
  2. Servicios comerciales y otras actividades.
  3. Servicio de señalización marítima.

Los servicios portuarios se definen (art. 108) como las actividades de prestación de interés general desarrolladas en la “zona de servicio de los puertos”, necesarios para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

La zona de servicio, delimitada por el Ministerio de Fomento a través del oportuno plan de utilización de servicios portuarios, incluye los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios.

Los servicios portuarios generales (art. 106) se confían a las Autoridades Portuarias, beneficiándose los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Se caracterizan bien por incorporar ejercicio de autoridad, bien por ser indivisibles, lo que remite a un único agente, la Autoridad del Puerto, sin perjuicio de su encomendación a terceros, en determinados casos mientras no se ponga en riesgo la seguridad o impliquen ejercicio de autoridad.

Los servicios portuarios básicos, se prestan a solicitud de los usuarios por empresas autorizadas y se definen por su relación directa con las operaciones del tráfico portuario. Se clasifican en 5 grupos:

  1. Servicio de practicaje;
  2. Servicios técnico-naúticos;
  3. Servicios al pasaje;
  4. Servicios de manipulación y transporte de mercancias;
  5. Servicios de recepción de desechos generados por los buques.

Se realizan por operadores privados amparados por la correspondiente licencia y en régimen de competencia, salvo en caso de insuficiencia de la iniciativa privada, en que la Ley permite su prestación directa por la Autoridad Portuaria de forma excepcional y transitoria, deviniendo en obligación si las circunstancias del mercado lo exigen y en tanto éstas se mantengan.

El estatuto de los servicios básicos lo integran dos tipos de reglamento:

  1. Los pliegos reguladores de cada servicio: Aprobados por Puertos del Estado para todos los puertos de interés general y que fijan aspectos tales como las condiciones generales de acceso, obligaciones de servicio público a cargo de los prestadores o el estatuto jurídico de los derechos y deberes que se incorporarán a las licencias, debiendo ser publicados en el BOE, complementadas por las prescripciones particulares que elabora cada Autoridad Portuaria.
  2. Las obligaciones de servicio público de cada operador reguladas en el pliego regulador de cada servicio con el fin de garantizar su prestación en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad, cobertura, precios razonables y respeto al medio ambiente; obligaciones de obligatoria aceptación por los prestadores de servicios.

8.2.La utilización del dominio público portuario

Paralelamente a la regulación de prestación de servicios, el TRLPMM regula el uso del dominio público portuario junto con lo establecido por el Reglamento de Explotación y Policía, Ordenanzas Portuarias, y la Ley de Costas con carácter supletorio (art. 95.1).

Se sujeta a autorización previa el uso de instalaciones portuarias fijas por buques, pasaje y mercancías, así como ocupación del dominio público portuario por plazo no mayor a 3 años con bienes muebles o instalaciones desmontables; y a concesión demanial con plazo de hasta 35 años, para permitir amortizar la inversión, las que supongan instalaciones no desmontables.

Respecto al procedimiento de otorgamiento de concesión, si dicho procedimiento se inicia a instancia de particular, la Autoridad Portuaria deberá iniciar un tramite de competencia de proyectos (arts. 81 y ss TRLPMM).

La Ley diferencia, en lo tocante a la modificación de las concesiones, las modificaciones sustanciales de las que no lo son, contemplando como supuesto especial la revisión cuando concurren causas ajenas a la voluntad del concesionario.

La transmisión de las concesiones se sujeta a autorización previa y al cumplimiento de condiciones mínimas previstas por Ley (particularmente la garantía de la libre competencia), manteniéndose en términos análogos a los establecidos por la Ley de Costas, la regulación de las causas de extinción, destacando entre ellas, la regulación del valor de rescate de la concesión, fijado a falta de acuerdo, por la Autoridad Portuaria, conforme a los criterios legalmente determinados.

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