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Entre los aprovechamiento especiales de la zona marítimo-terrestre y del mar territorial, la pesca, cuando se constituye en actividad profesional es un uso especial sujeto a diversas autorizaciones o licencias de policía que hacen referencia a las condiciones de los barcos o de los patrones, responsables técnicos de las embarcaciones.

La LPME conforme a los principios y reglas de la política pesquera común y de los Tratados y Acuerdos internacionales reitera la competencia exclusiva del Estado, conforme al art. 149.1.19 CE, y tiene por objeto el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero.

Sin embargo, la STC 6/12/83 reconoce a las Comunidades Autónomas competencias en materia pesquera en inspección y sanción, junto con la dependencia de aquéllas de Guardapescas y Jurados Marítimos, salvo que no legislaran sobre ello ni adscribieran a órganos propios estas funciones, aprobando sus respectivas normas de pesca y cultivos marinos una vez que asumieron competencias en la materia.

Por su estrecha relación con la zona marítimo-terrestre debe destacarse la importancia que en los últimos tiempos has adquirido los cultivos marinos, una nueva actividad que tiene como objeto la producción de especies marinas, incrementando por obra humana los rendimientos naturales del medio.

Su porvenir es inmenso en un país como España 5.000 km de costa y zonas naturales.

Los cultivos marinos exigen el uso de áreas marinas o marítimo terrestres, sujetas a concesión y provocan colisiones con el ordenamiento pesquero, cuyas épocas de veda no tienen por qué aplicarse a estos procesos, en cierto modo industriales.

La legislación moderna sobre cultivos marinos la inicia el RD de 1874 de concesión a perpetuidad de criaderos de mariscos, viveros o depósitos, a la que suceden varias normas hasta la vigente Ley 23/1984 de Cultivos Marinos, que mantiene la sujeción de todas las actividades de acuicultura a diversos títulos:

  • Autorización para marisqueo individual
  • Autorizaciones para realizar cultivos marinos en terrenos de propiedad particular
  • Concesiones cuando las instalaciones impliquen obras fijas al mar.

Para la expedición de las concesiones es competente el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, si bien con informes preceptivos de los organismos competentes en materia de defensa y seguridad de la navegación y de las autoridades de turismo si se afectan centros y zonas turísticas, requiriéndose así mismo, licencia Municipal si las actividades implicadas dan lugar a instalaciones fijas en tierra firme.

Aunque se ha tratado de simplificar los trámites, ni el principio de unidad de expediente ni el silencio positivo se aplican a las concesiones para realizar obras en el mar, toma de agua o desagüe ni se articulan en el expediente unitario las licencias municipales.

La Ley de Cultivos Marinos remite a la LPME en lo relativo a infracción y sanciones.

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