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Son obras hidráulicas todas las dirigidas a la construcción de bienes inmuebles que de forma directa o indirecta estén relacionadas con el aprovechamiento y protección del demanio hidráulico, esto es, las obras de captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, las de saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas, etc. y todas aquellas necesarias para la protección del dominio público hidráulico.

La competencia para la realización de las obras corresponde:

  • Al Estado, cuando se trata de obras de interés general
  • A las Comunidades Autónomas o Entidades locales, según determinen los Estatutos y la Legislación de Régimen Local.

El Estado puede gestionar directamente la construcción de la obra, mediante la encomienda de gestión o, finalmente, a través de sociedades estatales.

La explotación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas podrá encomendarse a las Comunidades de Usuarios, a las Juntas Centrales de usuarios o a las Comunidades generales. Para ello será necesario o bien suscribir el correspondiente convenio en el que se determinen las condiciones o bien un contrato de concesión de explotación.

El precio de las obras así ejecutadas y financiadas por el Estado deberá ser abonado por los beneficiarios con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de obligaciones y autofinanciación del servicio en la horma que reglamentariamente se determine; previsión desarrollada por el RDPH que determina que el valor unitario de aplicación individual de cada sujeto obligado vendrá dado en unidades de superficie cultivable, caudal, consumo de agua, energía o cualquier otro tipo de unidad adecuada al uso de que se trate.

Amén de la gestión directa, la Administración puede realizar y explotar las obras, indirectamente, mediante concesiones a terceros distintos de los anteriores beneficiarios.

El contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, tiene por objeto la construcción, conservación y explotación de obras e infraestructuras vinculadas a la regulación de los recursos hidráulicos, su conducción, potabilización, desalinización, saneamiento y depuración.

La contraprestación al concesionario que financia la obra consiste en el derecho a percibir la tarifa de los usuarios que fija la Administración y que debe cubrir los gastos de funcionamiento, conservación y administración, la recuperación de la inversión y el coste de capital. En determinados casos, cuando se den razones de interés público, rentabilidad social o uso colectivo, se suma una subvención o compensación económica de la Administración titular.

Cuando la obra es a cargo de la Administración, o la parte que ésta debe abonar no está compensada con lo que se va a percibir por tarifas, se dispensa la prohibición de aplazar el precio bajo sanción de nulidad si no consta la previa existencia de crédito, siguiendo así el denominado “modelo alemán” de contrato de obras (facultad del aplazamiento del pago de la obra en anualidades con intereses, conclusa y recibida la misma).

Así mismo la ley permite imponer al concesionario de la obra hidráulica la cesión obligatoria a un tercero de un porcentaje de la construcción, representativo de al menos el 30% de su valor total, debiéndose establecer en el Pliego de cláusulas particulares de forma razonada.

El plazo previsto para la explotación de la obra será el establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares sin que pueda exceder en ningún caso de setenta y cinco años, mismo plazo, que establece la Ley de Contratos para el contrato de gestión de servicios públicos, y con el establecido por la Ley de Aguas para duración máxima de concesiones con aprovechamiento.

En lo relativo a su titularidad, a la vista de participación de capital privado en su realización, debe concluirse, haciendo abstracción de algunas obras como los las redes secundarias de acequias y desagües propiedad de la Comunidad de regantes o propiedad particular del dueño del terrero, todas las demás obras principales (pantanos, canales, redes principales de riego) son de dominio público, sin que pueda admitirse otra titularidad privada que la derivada del título concesional y por el plazo en el previsto tal como señala el TRLA: “las obras, bienes e instalaciones que realice el concesionario sobre el dominio público serán utilizados, ocupados y gestionados por el concesionario hasta que expire el plazo para el que se otorgó la concesión, momento en que revertirán a la Administración Pública competente” (art. 134).

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