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El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, comporta un acuerdo global que integra la realización de obras, su financiación y mantenimiento o explotación durante un largo periodo que se corresponde con la amortización económica de la operación, remunerándose el contratista mediante un precio aplazado y dependiente del éxito y riesgos de la operación.

En el ámbito comunitario no hay una regulación de este tipo de contrato, que no recoge la Directiva 2004/18. No obstante, la ComE aprobó "El libro verde sobre la colaboración público privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones", distinguiéndose dos tipos de contratación:

  1. La contractual: el contratista asume la tarea de realizar y gestionar una infraestructura para la Administración pública y cuya remuneración no adopta la forma de cánones abonados por los usuarios de la obra o servicios, sino de pagos periódicos realizados por el socio público.
  2. La institucional: el libro verde se refiere a aquellos supuestos en que se crea una entidad de capital mixto cuando una operación de este tipo va acompañada de una retribución de misiones a través de un acto que puede calificarse de contrato público, o de concesiones.

La Ley asigna a este contrato carácter subsidiario, pues sólo podrá celebrarse cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las mismas finalidades públicas.

El contrato se regirá por las normas generales aplicables a todos los contratos administrativos y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar.

Los contratos se adjudicarán mediante diálogo competitivo, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en casos excepcionales.

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