Logo de DerechoUNED

Especialmente minucioso es el régimen establecido para la subsanación de deficiencias y exigencias de responsabilidad en el contrato de servicios cuyo objeto es un proyecto de obra.

En él se concede al contratista un plazo de 2 meses para suplir las deficiencias, transcurrido el cual, podrá concedersele otro nuevo de un mes o proceder a la resolución del contrato. En ambos casos, el contratista sufrirá una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato, con obligación de indemnizar a la Administración.

Cuando el presupuesto de ejecución varíe más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, la Administración podrá establecer un pliego de cláusulas administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje desviado, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél, que el contratista deberá abonar en un plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa audiencia del interesado.

La misma técnica de transformar la indemnización de daños y perjuicios por errores del contratista una sanción administrativa prefijada, tiene lugar por los daños causados a la Administración o a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones legales en que el mismo haya incurrido. La indemnización exigible alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del plazo de 10 años, contados desde la recepción del mismo por la Administración.

Compartir

 

Contenido relacionado