Logo de DerechoUNED

El contenido obligacional del contrato de servicios es análogo al del contrato de arrendamiento civil y consistirá para el contratista en la prestación del servicio con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Las causas de resolución de los contratos de servicios son idénticas a las establecidas para el contrato de suministros, con idénticas consecuencias indemnizatorias.

Compartir

 

Contenido relacionado