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Son dos las especialidades previstas en lo relativo a los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos de servicios:

  1. Se excluye in tutum la aplicación de dichos procedimientos en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros de sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, o cualquier tipo de actividad realizadas por personas físicas.
  2. Se admite el procedimiento negociado, además de en aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000€, se permite:
    1. En aquellos de especial característica, especialmente los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los que no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para la adjudicación por el procedimiento abierto o restringido.
    2. Cuando se trate de servicios complementarios imprevistos cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal, siempre que los servicios no puedan separase técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración.
    3. Cuando los servicios consistan en la repetición, dentro de un periodo máximo de tres años, de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajuste a un proyecto base y que la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado haya sido anunciada inicialmente.
    4. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador.

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