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En cuanto a la duración del contrato de servicios, la regla general es que no podrá ser superior a 4 años, su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalidad de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

Podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente la celebración de contratos de servicios de duración superior de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

Los topes máximos de duración podrán ser sobrepasados en los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que corresponden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal.

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