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La LCSP considera contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Los contratos de servicios se dividen en las 26 categorías enumeradas en el Anexo II LCSP que corresponden con las diversas clases de prestaciones. No se trata de una enumeración cerrada, sino abierta ya que el número 27 se refiere a otros servicios distintos de los enumerados que también puede ser objeto del contrato de suministros.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.

La Ley prescribe que el pliego de cláusulas administrativas fije el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse a tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o una combinación de varias de estas modalidades.

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