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Los efectos del contrato de suministros son los del contrato de compraventa y de arrendamiento, según los casos. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar determinado.

En materias de riesgo el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, averías o perjuicio en los bienes antes de su entrega a la Administración.

Si durante el plazo de garantías se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contrato la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos.

Las modificaciones del contrato de suministro, serán obligatorias para el contratista, cuando produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato.

Son causas específicas de resolución del contrato de suministro, además de las previstas con carácter general, la suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses, en cuyo caso el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización del 3% del precio de la adjudicación; indemnización que se fijará en el 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial en caso de desistimiento o de la suspensión de suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración.

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