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La LCSP define el contrato de suministros como aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, no considerándose tales las propiedades incorporales o valores negociables.

Para mayor precisión, la Ley prescribe que en todo caso son contratos de suministros:

  1. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por medio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente dentro de los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
  2. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente, los materiales precisos.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el cumplimiento de lo convenido.

En cuanto al procedimiento de adjudicación podrá utilizarse el procedimiento abierto, restringido y el procedimiento negociado aplicable, además de aquellos en que está previsto con carácter general, en los siguientes casos:

  • Para la adquisición de bienes históricos artísticos a favor del Estado o de las CCAA (supuesto realmente anómalo de contrato de suministro).
  • Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación.
  • Cuando se trate de entregas complementarias que constituyan reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o ampliación de los suministros.
  • Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
  • Cuando se trate de suministros en condiciones ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial.

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