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El contrato de gestión de servicios públicos se extingue cuando se consuma su cumplimiento, es decir, cuando termina el plazo de duración de la concesión. En dicho supuesto se produce la reversión de la concesión a la Administración debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamientos adecuados.

El contrato también se extingue por su resolución, que puede darse en función de las causas previstas con carácter general para todo contrato administrativo, y además, por decisión de la propia Administración concedente cuando ésta proceda al rescate del servicio por razones de interés público para gestionar directamente, o bien por las mismas razones acuerde la supresión del mismo o, en fin, considere que su explotación resulta imposible como consecuencia de acuerdos adoptados con posterioridad al contrato.

En estos supuestos, la Administración abonará al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, e indemnizará al contratista con los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir en aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.

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