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La Administración dispone del poder de modificación al objeto de poder modificar las características del servicio contratado y las tarifas por razones de interés público sin compensación económica alguna cuando dicha modificación no tenga transcendencia económica. Por el contrario cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico.

Para asegurar la continuidad y la calidad en la prestación del servicio, la Administración dispone de un exorbitante poder de intervención, consistente en hacerse cargo del servicio a costa del contratista cuando el incumplimiento de sus obligaciones suponga una perturbación grave y no reparable por otros medios y la Administración no decidiese la resolución del contrato. La intervención durará hasta que aquélla situación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.

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