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4.2.Actuaciones previas y procedimiento de adjudicación

Como el objeto de la contratación es la prestación de un servicio público, la Ley exige que éste sea previamente definido como tal servicio público, lo que constituye la llamada publicación del servicio (art.116).

La Ley muestra una clara preferencia por el procedimiento negociado en cuanto que, además de los supuestos previstos con carácter general, podrá acudirse al mismo:

  1. Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover concurrencia de la oferta.
  2. En aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000€ y cuyo plazo de duración sea inferior a cinco años.
  3. Los relativos a las prestaciones sanitarias concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las AAPP o de un contrato marco.

4.3.La duración del contrato

Una característica tradicional del contrato de concesión ha sido la prohibición de su otorgamiento a perpetuidad y el establecimiento de un plazo máximo de duración de 99 años.

Frente a los plazos de larga duración, la Ley parte del principio de que el contrato de gestión de servicios públicos no puede tener carácter perpetuo o indefinido, por lo que obliga a fijar en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración, que no podrá exceder de 50 años en los contratos que contengan la ejecución de obras y la explotación de servicio público, ni de 25 para los restantes, salvo que se refiera a la explotación de servicios sanitarios, cuya duración máxima es de 10 años.

4.4.Obligaciones y derechos de concesionario

El concesionario de un servicio público está obligado a organizar y prestar el servicio, lo que, a su vez, la Ley concreta en las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo, indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa imputable a la Administración.

El principal derecho del concesionario es obtener las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, que serán distintas según el tipo de modalidad del contrato de gestión que se adopte, limitándose por ello el Texto Refundido de la Ley a prescribir que éstas consistirán en una retribución fijada en función de la utilización del servicio que se percibirá directamente se los usuarios o de la propia Administración, contraprestaciones que serán revisadas en los términos previstos en el contrato.

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