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Son causas de extinción de las concesiones de obra pública el cumplimiento o la resolución, entendiendo por cumplimiento el transcurso del plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas. La extinción del contrato principal comporta la de todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.

Las causas de resolución hacen referencia a la situación personal del concesionario y a su comportamiento, tales como la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, declaración de concurso o de insolvencia, la ejecución hipotecaria declarada desierta y en fin, el abandono, la renuncia unilateral o el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.

La extinción no siempre tiene lugar en los supuestos de muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, pues la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, los requisitos exigidos al concesionario inicial.

La resolución por causas imputables a la Administración concedente son el secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo, la demora superior a 6 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el rescate, la supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público o la imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato, supuestos todos ellos que comportan indemnizaciones a favor del concesionario.

En cuanto a los efectos de la resolución, la Administración debe abonar al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión. Por su parte, el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera.

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