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A)Financiación de las obras

Las obras serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

B)Retribución por la utilización de la obra

El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios o de la Administración una retribución por la utilización de la obra de acuerdo con el régimen de tarifas que serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas, que serán revisables de acuerdo con lo establecido en los pliegos, tendrán el carácter de máximas, si bien los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. La retribución por tarifas puede ser sustituida por una retribución abonada por la Administración teniendo en cuenta su utilización y en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

C)Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

En todo caso, deberá mantenerse el equilibrio económico de la concesión teniendo en cuenta tanto el interés general como el interés del concesionario cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra, cuando fuerzas de causa mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión y, en fin, en los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión.

El restablecimiento del equilibrio económico podrá consistir en la modificación de las tarifas, en la reducción o ampliación del plazo concesional, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

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