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Conforme a la LCSP, la concesión de obra pública tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obra pública, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstas corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Estas zonas anejas quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con la obra principal por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión.

Un rasgo definitorio de la concesión de la obra pública es que el concesionario asuma el riesgo de su construcción, conservación y explotación (con los límites de riesgo en proporción sustancial, según la LCSP).

En las concesiones de construcción de obras públicas el plazo de duración es determinante del beneficio que obtendrá el concesionario y, por ello, es un elemento económico fundamental. De ahí el establecimiento de un plazo máximo de 40 años dentro del cual se precisará el oportuno en los pliegos de condicione, si bien las concesiones relativas a obras hidráulicas se regirán por la Ley de Aguas. Los plazos fijados dentro de ese límite, podrán ser prorrogados siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de las prórrogas previstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

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