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Los efectos básicos del contrato de obras consisten, como en el arrendamiento de obra regulado por el CC (arts. 1583 a 1600), en obligar al contratista a realizar la obra con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones escritas del Director facultativo de las obras que ostenta un significativo poder de dirección.

A)Comprobación del replanteo

Las obras se inician con la comprobación del replanteo, una operación consistente en el examen y comprobación de la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de terrenos para su ejecución.

Cuando el replanteo evidencia la imposibilidad de la obra, se suspenderá el inicio de los trabajos hasta que el órgano de contratación dicte la resolución que estime oportuna. Si la suspensión tiene carácter definitivo o transcurren más de seis meses sin notificarse al contratista la resolución del contrato, éste tiene derecho a percibir una indemnización consistente en el 3% del precio de adjudicación. Por el contrario si es positivo, el facultativo director de las obras autorizará su comienzo.

B)Obligaciones del contratista

Iniciadas las obras, el contratista tiene las siguientes obligaciones:

  1. Presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes, cuando la obra esté prevista en más de una anualidad, bajo sanción de no abono de las certificaciones de obras hasta su presentación.
  2. Ejecución de las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras.
  3. Asumir el riesgo y ventura, de manera que el contrato no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.
  4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, salvo que aquéllos sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
  5. Responder a los materiales que la Administración le haya facilitado para la obra, y que se considerarán en depósito desde el momento de su entrega hasta que la obra sea recibida.
  6. Cumplimiento de los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato, y en general, para su total realización.
  7. Responder durante 15 años a partir del plazo de la recepción si la obra se arruina con posterioridad, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

C)Derechos del contratista. El abono del precio por la Administración

El contratista tiene ante todo el derecho al abono del precio por la Administración que, en la modalidad ordinaria de precios unitarios por unidades de obra, se efectuará mediante la emisión de certificaciones que comprendan la obra ejecutada. Estos abonos tiene el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La liquidación final deberá tener lugar en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acta de recepción, abonándose el saldo resultante.

D)Modificación del contrato de obras

La potestad de modificar los contratos ha sido objeto de nueva regulación para evitar conductas fraudulentas a favor del contratista, bien mediante adjudicación de nuevos contratos sin sujeción a los procedimientos establecidos o mejoras en las condiciones de los contratos vigentes. Las nuevas reglas especiales, más rigurosas para modificar los contratos son:

  • La Administración podrá reducir o suprimir unidades de obra sin que el contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna.
  • Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no prevista en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables serán fijados por la Administración.
  • Podrán introducirse modificaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.

E)La extinción por cumplimiento. Recepción y plazo de garantía

La extinción normal del contrato tiene lugar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas y por la realización de las obra. La regulación vigente distingue entre recepción parcial para las obras susceptibles de ejecución por fases que puedan ser entregadas al uso público y la recepción total.

A la recepción concurrirá un facultativo designado por la Administración, el encargado de la dirección de las obras y el contratista. Si las obras se encuentran en buen estado, la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía. En caso contrario se hará constar así en el acta y el director de las obras señalará los defectos observados, fijando un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

El plazo de garantías se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a su naturaleza y complejidad, y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, las obras están sujetas también, a un plazo de garantía por vicios ocultos de 15 años desde la recepción, tiempo en que el contratista responderá de los daños y perjuicios.

F)La extinción por incumplimiento. La resolución

La resolución del contrato es otro modo de extinción que tiene lugar en caso de incumplimiento, siendo las consecuencias de éste mucho más graves cuando el contratista incumple que cuando lo hace la Administración.

La Administración resulta, por el contrario, más favorecida ante su propio incumplimiento, que se sujeta a causas tasadas:

  1. La demora por más de un mes a partir de la formalización del contrato en la comprobación del replanteo.
  2. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
  3. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses.
  4. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20%.
  5. Las modificaciones en el presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en más o en menos, en cuantía superior al 20 % del importe de aquello o que representen una alteración sustancial del proyecto inicial.

La resolución del contrato en uno u otro caso lleva consigo la indemnización de los daños y perjuicios producidos a la parte cumplidora y obligará a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista con citación de éste.

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