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El contrato de obras puede adjudicarse por procedimiento abierto, restringido y negociado. En los dos primeros casos la Administración podrá elegir entre la subasta o el concurso como criterios de adjudicación.

Se permite con demasiada amplitud el procedimiento negociado con publicidad. Además del supuesto en que la obra sea igual o superior a 5.358.153€, también se admite:

  • Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos y restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no de modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
  • Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento, y no con objeto de obtener rentabilidad o descubrir los costes de investigación o de desarrollo.
  • Cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global. En estos supuestos, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio.

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