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La formalización del contrato ha adquirido un papel fundamental, salvo en los contratos de emergencia, que se pueden celebrar verbalmente. La forma determina, cuando lo celebre un poder adjudicador, la perfección misma del contrato. La formalización se produce (salvo contratos menores) en documento administrativo no antes de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato para que puedan interponer contra aquélla el recurso especial previsto en la LCSP.

El documento administrativo debe incluir el contenido mínimo del art. 26 LCSP sin que pueda incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, y constituye título suficiente para la inscripción del contrato en cualquier registro público, sin perjuicio del derecho del contratista a solicitar, a su costa, la elevación del contrato a escritura. En los contratos menores basta la factura como formalización suficiente.

La formalización es condición de la ejecución del contrato. Si no se formaliza el contrato por motivo imputable al contratista, puede acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional. Si, por el contrario, la falta es por causa de la Administración, ésta debe indemnizar al contratista los daños y perjuicios derivados, sin perjuicio del derecho a la resolución del contrato.

Respecto a la publicación de la formalización, sólo es dispensable cuando se justifique en el expediente. Fuera de este supuesto, es preceptiva la publicación de la formalización de los contratos de cuantía superior a 50.000€ (de obras) o 18.000€ (restantes contratos). A partir de 100.000€ debe publicarse en el BOE o en los boletines de las CCAA un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización; si se trata de contratos con regulación armonizada, el anuncio debe enviarse al DOUE y publicarse en el BOE; y en el caso de contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía superior a 193.000€, el órgano de contratación debe comunicar la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.

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