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El órgano de contratación procederá, en aplicación de los baremos establecidos, a una clasificación de las proposiciones, por orden decreciente. Una vez clasificados los licitadores, el órgano de contratación procederá a la adjudicación provisional a favor del licitador que haya presentado la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

La adjudicación provisional deberá elevarse a adjudicación definitiva cuando el adjudicatario haya presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la SS, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y en fin, haya constituido la garantía definitiva. Si el adjudicatario provisional no cumpliera con estas obligaciones, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación a la siguiente en la lista de clasificados. En este caso, y siempre que el nuevo adjudicatario esté de acuerdo, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación y constituir la garantía.

La adjudicación definitiva deberá ser motivada y notificada a los licitadores, facilitándoles a aquellos que lo soliciten información de los motivos del rechazo de su candidatura y de las características de la proposición del adjudicatario.

La adjudicación definitiva deberá publicarse además en el BOE o en los respectivos Boletines o Diarios de las CCAA o de las provincias, y además, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse al DOUE.

Por último, los contratos que celebren las AAPP no podrán iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Ésta se llevará a cabo en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista puede solicitar la elevación a escritura pública del contrato, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo de 10 días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que asimismo pueda solicitar la resolución del contrato.

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