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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberán establecerse los criterios oportunos por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

Cuando se utilice un solo criterio, ésta ha de ser necesariamente, el del precio más bajo. Cuando, además del precio, se deben tener en cuenta otros criterios de valoración, estamos ante una selección por concurso. Según la ley estos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto de contratación, podrán referirse a la calidad, precio, plazo de ejecución, características medioambientales, características estéticas, asistencia técnica, servicio postventa u otros semejantes.

Problema fundamental es dar solución a las llamadas ofertas temerarias. Por ello la Ley prevé que la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, si bien antes de rechazar tal oferta deberá darse audiencia al licitador afectado y solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si aún después de estos trámites el órgano de contratación estimase que la proposición más ventajosa está incursa en temeridad, adjudicará el contrato provisionalmente al siguiente clasificado.

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