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La contratación directa incluye los contratos menores (de obras <50.000€, y otros <18.000€) que han sido ya descritos.

Asimismo son objeto de contratación directa los contratos públicos y concesiones en sociedad de economía mixta en la que concurra capital público y privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y en su caso, las relativas al contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

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