Logo de DerechoUNED

El procedimiento diálogo competitivo se desarrolla en dos fases: una de diálogo y otra de competencia entre diversas ofertas. La fase de diálogo tiene por finalidad definir con la mayor precisión el objeto del contrato que se presume muy complejo y para lo cual el ente público requiere la colaboración de los empresarios. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. Sin descartar su aplicación a otros contratos, ésta técnica es preceptiva para la adjudicación de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, que siempre se adjudicarán por este procedimiento.

El procedimiento se inicia con un anuncio de licitación. Se dará a conocer las necesidades del ente público y los requisitos para participar en la licitación. Viene después una fase de selección de candidatos, por lo menos 3, a la que se aplican las normas establecidas para los participantes en el procedimiento restringido. Viene después la fase del diálogo propiamente dicha que durará hasta que el órgano de contratación se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

Tras declarar cerrado el diálogo, el órgano de contratación invitará a los participantes a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase del diálogo. Tras la evaluación de dichas ofertas se procederá a la adjudicación en función de los criterios establecidos, no siendo posible que el contrato sea adjudicado únicamente en función del precio ofertado.

Compartir

 

Contenido relacionado