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El procedimiento negociado supone un paso más en la limitación de libre concurrencia y en el aumento de la discrecionalidad del ente público para elegir al contratista, puesto que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización.

Este procedimiento debería llamarse “procedimiento de contratación directa”, y es que el ente público se limita, salvo los casos excepcionales en que está obligado a publicar un anuncio, a invitar directamente a los empresarios que juzgue capaces y solventes para que presenten una oferta.

Por otra parte, este procedimiento negociado o de contratación directa se admite en número tan considerable de supuestos que bien pudiera convertirse, cuando sea utilizado por gestores públicos poco escrupulosos, en un fraude de los procedimientos anteriores, abierto y restringido.

Puede recurrirse a este procedimiento bien por causa del carácter artístico o técnico del objeto del contrato, o por comprender derechos de exclusiva, o por razones de urgencia. También se utiliza en aquellos casos en que tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean adecuadas. En estos últimos casos la manipulación procedimental es fácil de instrumentar como una coartada para su fraudulento empleo.

A este procedimiento no le va en absoluto la publicidad. Puede tramitarse sin necesidad de anuncios previos, salvo contados casos.

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