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Con el procedimiento restringido se limita la libre concurrencia en una primera fase, arbitrada para seleccionar a los licitadores que han de participar en una segunda, que es propiamente la de adjudicación. Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, hayan sido seleccionados por el órgano de contratación. También en este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato, debiendo los candidatos simplemente adherirse a la propuesta de la Administración.

En la primera fase, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento de adjudicación, que no podrá ser inferior a cinco, pero que deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los participantes en esta primera fase no están obligados a constituir la garantía provisional, que prestarán únicamente los que resulten seleccionados.

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la fase de licitación, debiendo los solicitantes presentar sus proposiciones en el plazo que proceda, procediendo después a la adjudicación del contrato en los mismos términos previstos para el procedimiento abierto.

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