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En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Como no hay margen alguno para negociar los términos del contrato con los licitadores, los contratos celebrados a través de este procedimiento pueden calificarse como contratos de adhesión. Consecuentemente, en el procedimiento abierto, en respuesta a la oferta pública que la Administración dirige a todos los interesados sin limitación de número, cualquier empresario podrá solicitar la correspondiente información de los pliegos o cualquier otra documentación complementaria, que la Administración deberá remitir en el plazo de 6 días y, seguidamente, presentar una proposición.

El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.

En todo caso, la simple propuesta de adjudicación no comporta la creación de derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, el órgano de contratación en caso de no adjudicarle el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

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