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Según la LCSP, la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, y en casos especialmente previstos, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo, y el concurso de proyectos, y la adjudicación directa para los contratos menores.

Los procedimientos abiertos, restringidos y negociados admiten la variedad de subasta electrónica. La ley además regula otras formas de contratación para la adquisición de bienes para el sector público como son los centrales de contratación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación.

Como principios rectores de tales procedimientos, la LCSP prescribe el tratamiento igualitario y no discriminatorio y la transparencia y confidencialidad, lo que vincula también respecto a la información reservada a la que se pudiera tener acceso durante la ejecución del contrato.

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