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El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones que comienza con la aprobación de las cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales, y continúa mediante un clausulado específico para cada contrato que se concreta con las cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares.

Los pliegos de cláusulas administrativas generales son normas subordinadas a la LCSP y, en su caso, al Reglamento, que tratan de definir con carácter general para cada tipo de contrato las prestaciones de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y administrativo. La LCSP no impone necesariamente su aprobación.

La misma naturaleza reglamentaria y de aprobación es predicable de los pliegos de prescripciones técnicas.

Por su parte, los pliegos de cláusulas administrativas particulares delimitan las prestaciones en cada singular contrato incluyendo “los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato” y, junto con los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, son los determinantes del contenido específico de cada contrato. Ambos documentos deberán aprobarse previamente por el órgano de contratación, antes de la licitación del contrato.

Por último, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social.

Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones especiales, los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales que pueden llegar a la resolución del contrato o ser constitutivas de infracción grave que lleva consigo la prohibición de contratar con las AAPP.

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