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Los recursos administrativos examinados en el apartado anterior tienen carácter potestativo, lo que significa que los interesados pueden plantear sus reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales directamente.

Respecto de la atribución de la competencia jurisdiccional, la solución tradicional consistió en atribuir a la Administración la JCA del conocimiento de toda suerte de conflictos, tanto los suscitados en la adjudicación de los contratos como en su ejecución, siempre que se tratase de contratos administrativos. Cuando se trataba de contratos civiles, la competencia se atribuía a la jurisdicción civil sobre la ejecución o conflictos de fondo, mientras que los conflictos suscitados por los actos de adjudicación del contrato se atribuyó a la JCA.

La solución tradicional no ha sido seguida por la LCSP que distribuye la competencia de la forma siguiente:

  • La JCA conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos y de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
  • Igualmente corresponderá a la JCA el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las AAPP y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el art. 17, así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000€ que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser AAPP, tengan la condición de poderes adjudicadores.
  • El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Igualmente será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de AAPP, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Asimismo conocerá de los litigios que se susciten por aplicación de los preceptos relativos a la financiación privada de los contrato típicos salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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