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En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán, de forma motivada, exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también de que esté presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la SS.

En cualquier caso, la garantía provisional no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva, y por el contrario, será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario del contrato podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional queda cancelada de forma simultánea.

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