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En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá, de ordinario, en un precio cierto, que deberá expresarse en euros, o bien, en los casos legalmente permitidos, la entrega de otras contraprestaciones, como ocurre en los contratos de concesión de servicios o de obra pública en los que no hay una contraprestación dineraria por parte de la administración. El precio deberá ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado.

La cuantía de los contratos, a efectos de la publicidad requerida y la determinación del procedimiento de adjudicación, viene determinado por el precio sin IVA.

La ley precisa que los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, si se trata de contratos de las AAPP, o en la forma pactada en el contrato cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato.

Por último, es importante consignar que la Ley prohíbe el pago aplazado en los contratos de las AAPP, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, u otro legalmente autorizado.

Un concepto distinto del precio del contrato, y asimismo relevante es el del valor estimado de los contratos cuya finalidad fundamental es determinar, entre los diversos sistemas de publicidad y procedimientos de adjudicación de los contratos, cuáles son aplicables al contrato en cuestión. Es un concepto previo al precio del contrato que se precisará a posteriori en el procedimiento de adjudicación.

En términos generales, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total sin incluir el IVA, y la determinación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales de mercado en el momento del anuncio de licitación o de adjudicación del contrato. La Ley contiene reglas muy precisas para el cálculo del valor estimado en relación con los contratos de obra, concesión de obra pública, suministros y servicios.

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