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Los elementos estructurales del contrato público son: el objeto, la causa, la forma, y la duración.

Los contratos públicos pueden tener por objeto cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al OJ o a los principios de buena administración. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado sin que pueda fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y aludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permite una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.

En relación con la causa, y como en la contratación civil entre particulares, no son válidos los contratos sin causa o con causa falsa o ilícita (arts. 1271 y 1272).

En cuanto a su perfeccionamiento, los Contratos de las AAPP y los contratos sujetos a regulación armonizada no se perfeccionan por el simple acuerdo verbal salvo en los supuestos de emergencia, sino a través del acto de adjudicación cuyo contenido, formalización, deberá incorporarse a un documento administrativo o escritura pública necesarios para surtir los debidos efectos registrales.

En cuanto al lugar de celebración (lo que tiene importancia respecto del fuero judicial para sustanciar las reclamaciones consiguientes), y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

En cuanto a la duración, la Ley admite, amén del plazo establecido dentro de los máximos establecidos, prórrogas del mismo, prescribiendo a este efecto que las demás características del contrato permanecerán inalterables durante el periodo de duración de éstas. En todo caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevé lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. De todo ello se exceptúan los contratos de importe inferior a 50.000 € (en contratos de obras) o a 18.000 € (otros contratos) que no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

En cuanto a la forma de los contratos no es preciso que se formalicen notarialmente, bastando con documento administrativo para que el contrato acceda a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo entonces de su cargo los correspondientes gastos. En los contratos menores es suficiente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, así como el presupuesto si se trata de contratos de obra. No puede iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, lo que obviamente exige la concurrencia del contratista y de la administración. Por ello, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo de 10 días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que asimismo pueda solicitar la resolución del contrato.

En cuanto al contenido documental en que se plasme el contrato, deberá ser congruente con las previsiones de los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación definitivo, y no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos. Deberá incluir:

  1. La identificación de las partes
  2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
  3. Definición del objeto del contrato
  4. Referencia a la legislación aplicable al contrato
  5. La enumeración de los documentos que integran el contrato
  6. El precio cierto, o el modo de determinarlo
  7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo y finalización de su ejecución, así como la de la prórroga si estuviesen previstas
  8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones
  9. Las condiciones de pago
  10. Los supuestos en que proceda la resolución
  11. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
  12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

La falta de alguna de estas menciones no implicará necesariamente la invalidez del contrato, pudiendo considerarse su carencia como casos de irregularidades no invalidantes, suplidas, en su caso, por los documentos obrantes en el expediente administrativo.

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