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Como regla general podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se encuentren debidamente clasificadas y cuenten con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.

En principio la Ley sanciona con el máximo rigor la falta de alguna de estas capacidades, condenando su falta con la nulidad de pleno derecho, aunque a continuación se autocorrige facultando al órgano de contratación para acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios al interés público correspondiente.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE deberán acreditar la reciprocidad respecto de la posibilidad de contratación de empresas españolas en sus respectivos Estados mediante informe de la Misión Diplomática española. Además es necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, y que estén inscritas en el RM.

La participación en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjuntamente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras públicas, y en los demás supuestos constituyendo previamente una unión de empresas de carácter temporal. Los así agrupados quedarán obligados solidariamente hasta la extinción del contrato y deberán nombrar un representante.

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

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