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Son partes de los contratos del sector público los entes, organismos y entidades de éste, y de otra, los contratistas.

2.1.Órganos competentes en los entes del sector público

La ley determina a quien corresponde la competencia para contratar, asignándola a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Además de los órganos de contratación, la LCSP prevé la posibilidad de que éstos designen un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, y sin perjuicio de las atribuidas al director facultativo en el contrato de obra. La designación del responsable del contrato podrá recaer en cualquier persona vinculada con el organismo o ente público, es decir, un empleado público, funcionario o contratado laboral o a persona, física o jurídica, ajena a él, es decir, contratado por un contrato de servicio con este fin; la externalización misma de la responsabilidad del órgano contratante.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, los órganos de contratación difundirán a través de Internet su perfil de contratante. Dicho perfil referirá las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general.

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