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La pertenencia de España a las Comunidades Europeas supone la aplicación de las prohibiciones y limitaciones garantizadoras de la libre competencia en el espacio comunitario, a tenor del art. 92 del Tratado de la CEE.

Las condiciones precisas para que una ayuda económica a una empresa sea contraria a la prohibición comunitaria:

  1. Que se trate de una ayuda económica. Se comprenden tanto las subvenciones propiamente dichas o ayudas directas como incentivaciones que aligeren las cargas que gravan el presupuesto de una empresa y que son de idéntica naturaleza y producen los mismos efectos (exenciones de impuestos y tasas, bonificaciones de intereses, etc).
  2. Es preciso que la ayuda económica se nutra de fondos públicos y no privados; que afecten a los intercambios comerciales; que sean de tal entidad que amenacen con falsear o puedan falsear la competencia.

No obstante y a pesar de la amplitud de las excepciones que quiebran la prohibición general, las mismas no constituyen un numerus clausus, pues el Consejo de la Unión Europea puede, por unanimidad, y a petición de un Estado miembro, acordar la procedencia de una ayuda incursa en la prohibición general siempre que circunstancias excepcionales justifiquen tal decisión (art. 93.2 TCEE).

Para facilitar el control sobre las ayudas contrarias al Derecho comunitario, la Unión Europea, a través de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea, desarrolla una triple actividad tendente al examen, a la prevención y, en su caso, a la represión por infracción.

La apertura de un procedimiento de control conlleva la suspensión automática de las ayudas proyectadas, y si el Estado no se conforma con la decisión de suprimir o modificar una ayuda, la Comisión Europea o cualquier otro Estado interesado podrá apelar directamente al TJUE.

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