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La actividad administrativa de limitación de los derechos y libertades de los administrados responde a una escala o progresión según la intensidad de la medida interventora:

  1. En el grado menor de la intervención administrativa: Deberes o cargas que la Administración puede exigir a los administrados de comunicar determinados comportamientos o actividades, bien mediante la remisión de la información o imponiendo el deber de identificación o la obligación de soportar inspecciones administrativas (inspección laboral, sanitaria, tributaria etc.).
  2. En un segundo grado: Sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización administrativa; constatación reglada por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para ello (ej. permiso de conducir o licencia de construcción)
  3. Tercer grado: Prohibición formal de hacer o imposición de una determinada conducta positiva (ej. orden de cierre de establecimientos por razones de orden público). Incluso la limitación de la esfera individual puede llegar a imponer al particular y a favor de la Administración prestaciones de dar o hacer sin abonar por ello compensación alguna (ej. requisa de determinados servicios profesionales en caso de epidemia).

Una forma de limitar los derechos es también su sacrificio o privación en favor de un interés público mediante una indemnización (ej. la expropiación forzosa).

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