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derecho administrativo

La reducción de la función consultiva del Consejo de Estado a los aspectos jurídicos junto con el aumento de la intervención económica de la Administración y la complejidad de las nuevas tareas, han originado la creación de otros órganos consultivos de carácter especializado.

El art. 131 CE contempla un Consejo Económico, pero referido, básicamente a la función planificadora: “el Gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las CCAA y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley”.

Pero no ha sido, propiamente, un consejo de planificación económica el que ha puesto en pie la Ley 2/1991, sino un Consejo Económico y Social en el sentido más clásico e inoperante. Y se ha hecho para eludir la coparticipación de los interlocutores sociales prevista en el art. 131, así como para evitar la incómoda presencia de las CCAA y rebajar su función a la mera consulta no vinculante, ni siquiera preceptiva.

El Consejo Económico y Social ni tiene encomendadas funciones planificadoras, ni las consultivas en materia económica son relevantes, ya que la competencia más importante que tiene asignada es, además de la elaboración de informes o estudios, la emisión de dictámenes sobre "Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales". Hay que dudar de que estos dictámenes tengan naturaleza preceptiva desde el momento en que se exceptúa de la consulta la LPGE, y además, se condiciona la obligatoriedad del dictamen a “que se considere por el Gobierno” que dichos anteproyectos y proyectos de ley “tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias” (art. 7).

Para el ejercicio de tan parcas funciones, el Consejo dispone de una solemne, compleja y, sin duda, costosa organización, al modo de la prevista para el Consejo de Estado, y que integran el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General. Forman el Consejo 61 miembros:

20 representantes de las organizaciones sindicales.

20 de las organizaciones empresariales.

20 expertos nombrados por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Trabajo y SS y de Economía y Hacienda.

Presidente, de libre designación y cese por el Gobierno.

La organización logística de este Consejo se ha configurado de forma análoga a la de un Ente de Derecho Público sujeto al Derecho privado, de acuerdo con el art. 6.5 de la Ley General Presupuestaria, lo que le permite celebrar contratos con arreglo al Derecho privado y que su personal se sujete al Derecho laboral (art. 1 y 9.4).

Todas las CCAA se han dotado de un Consejo Económico y Social propio, siendo muy escasas las diferencias organizativas y funcionales con el estatal.

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