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La Ley 3/2013, crea la CNMC, que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores hasta entonces supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La CNMC, cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios, se configura como un organismo público de los previstos en la DA 10 LOFAGE.

La Comisión está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la Ley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las AAPP y de cualquier interés empresarial y comercial.

El Consejo se configura como el órgano colegiado de decisión de la Comisión y entre sus funciones se encuentran las de resolver y dictaminar los asuntos que la Comisión tiene atribuidos y la de resolver los procedimientos sancionadores; actúa en pleno y en salas, una dedicada a temas de competencia y otra a temas de supervisión regulatoria.

El Consejo se compone de diez miembros: un presidente, un vicepresidente y ocho consejeros, todos nombrados por el Gobierno mediante decreto.

La estructura básica de apoyo al Consejo se asienta sobre cuatro direcciones de institución: una para la institución de los expediente de defensa de la competencia y otras tres para la instrucción de los asuntos de supervisión regulatoria en los sectores de las telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

Para garantizar y preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, la CNMC realizará las siguientes funciones:

Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.

Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad.

Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, en materia de conductas que suponga impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.

En relación con su potestad reglamentaria la CNMC podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervivencia cuando le habiliten expresamente para ello.

La potestad arbitral o resolutoria de conflictos se regula con notable amplitud en el art. 2, donde se especifican los numerosos supuestos de litigios que pueden suscitar entre los operadores en cada uno de los sectores regulados.

La potestad sancionadora se ejercerá con lo previsto en las Leyes reguladoras de los diversos sectores.

En materia de recursos la Ley determina si siguen las reglas generales con algunas matizaciones: los actos y decisiones de los órganos de la Comisión distintos del presidente y del Consejo podrán ser objeto de recursos administrativos conforma a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

La Ley ha procedido también a una reordenación de funciones entre la CNMC y los departamentos ministeriales correspondientes.

En cuanto al personal de la Comisión conviene distinguir el personal directivo, en el que se incluyen en todo caso los titulares de las direcciones de instrucción que ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la Ley 5/2006, y en sus disposiciones de desarrollo y otro personal directivo que se determinarán en el Estatuto orgánico respecto de los puestos de trabajo que por su especial responsabilidad, competencia técnica o relevancia de sus tareas, tiene naturaleza directiva.

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