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derecho administrativo

La Ley 5/2006 reguló las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la AGE para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, imponiendo determinadas incompatibilidades, obligaciones de declarar sobre actividades y patrimonio como asimismo el de sus familiares que se inscriben en un registro especial. Respecto de los conflictos de intereses de los altos cargos de las CCAA se rigen por las leyes autonómicas correspondientes.

La citada Ley establece también los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento y, siguiendo la moda constitucional norteamericana, prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputados, con carácter previo al nombramiento por el Gobierno, del Presidente del Consejo de Estado, presidentes del Consejo Económico y Social, de la Agencia EFE, Director de la Agencia de Protección de Datos y del Ente Público Radiotelevisión Española, lista a la que se han añadido otros presidentes de Administraciones independientes creadas con posterioridad a esta Ley.

Se consideran altos cargos los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y, en general, los responsables de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de aquella.

En materia de incompatibilidades los altos cargos vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o pareja y parientes dentro del segundo grado en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público. A tal efecto, formularán ante el Registro de Actividades de Altos Cargos una declaración de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales, declaración que comprenderá también una relación pormenorizada de sus intereses.

La Ley aclara que el ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con:

  • El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su propia condición.
  • El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.
  • El desempeño de la presidencia de las sociedades estatales cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexión con las competencias atribuidas al alto cargo.

Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad como tales con la de Diputado o Senador de las CCGG en los términos previstos en la LOREG.

Cuando el alto cargo estuviera obligado en razón de un conflicto de interés a abstenerse de acuerdo con la LRJSP, la abstención se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia y se notificará al superior inmediato del alto cargo y será comunicada por el interesado, en el plazo de un mes, al citado Registro para su constancia.

Además de las declaraciones en el Registro de Actividades, los altos cargos están obligados a formular en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Además, aportarán junto con las declaraciones iniciales y las del cese, así como anualmente, una copia de la última declaración tributaria del IRPF.

La gestión administrativa de este régimen de los altos cargos se lleva por la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al MHFP y en él se integran los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.

La Ley 5/2006 clasifica las infracciones en que pudieran incurrir los altos cargos en muy graves, graves y leves.

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