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El recurso extraordinario de revisión se interpone ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, contra sentencias firmes por motivos excepcionales.

Los motivos que dan lugar a la revisión son los siguientes:

  1. Si después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos, retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
  2. Si hubiere recaído la sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse aquélla ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
  3. Si, habiéndose dictado sentencia en virtud de prueba testifical, fuesen los testigos condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  4. Si la sentencia se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

La interposición del recurso de revisión deberá hacerse en el plazo de 3 meses desde el día en que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude, o desde el día del reconocimiento o declaración de la falsedad. En ningún caso podrá interponerse el recurso de revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia que hubiera podido motivarlo.

Con el escrito en que se solicite la revisión es indispensable acompañar un documento justificativo del depósito. Una vez presentado, el Tribunal reclamará los autos y mandará emplazar a cuantos en él hubieran litigado, para que comparezcan en el término de 40 días.

La sentencia estimatoria que se dicte en el recurso de revisión revocará en todo o en parte la sentencia revisada.

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